Exentar ISR en venta de casas o departamentos

Como mencionamos en nuestro artículo “Como vender una casa“, , la compra-venta de casas o departamentos implica el pago de algunos impuestos. Los más comunes son el traslado de dominio que normalmente paga el comprador y el impuesto sobre la renta (ISR) que generalmente queda en manos del vendedor.

Es posible que el vendedor exente el pago del ISR si la venta que va a realizar cumple con determinadas características. Estas condiciones están mencionadas en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la renta y a continuación te compartimos un resumen de ellas.

Condiciones para exentar ISR en venta de casas o departamento

Para que el vendedor pueda exentar ISR se deben de cumplir las siguientes condiciones:

1) El precio de la propiedad no excede los 75,000 UDIS.

De acuerdo al valor aproximado que tienen los UDIS en 2018, los inmuebles que valen hasta 3.8 millones de pesos son candidatos a exensión.

2) Escriturar a través de un notario

La operación de compra-venta tiene que ser tramitada a través de un notario para generar la nueva escritura.

3) Comprobar que la propiedad fue habitada por el dueño recientemente.

El vendedor deberá de comprobar que habitó dicho inmueble. Los documentos que sirven para demostrar esto son:

a) INE vigente de el o los propietario con el domicilio de la vivienda

b) Facturas de luz, teléfono o cable (los recibos no son válidos normalmente) Se recomienda tenerlos al menos del último año; sin embargo, puede variar dependiendo de los políticas de cada notaria. Es importante considerar que los proveedores de éstos servicios normalmente no facturan de manera retroactiva. Esto significa que no dan facturas para periodos que ya pasaron. Por ello hay que pedirles que empiecen a hacerlo cuanto antes.

c) Estados de cuenta de alguna cuenta o tarjeta bancaria o departamental a nombre del propietario y con la dirección de la casa que se pretende vender.

Lo más seguro es asegurar que se cumplan al menos 2 de los 3 requisitos listados anteriormente para que el notario no tenga objeción en exentar el ISR.

En caso de que el vendedor sea casado por sociedad conyugal, esposo y esposa tendrán que exentar ISR por separado. En ese caso, generalmente es suficiente para el notario si cada uno presenta uno de los requisitos listados anteriormente. Por ejemplo: vendedor presenta recibos de luz y su cónyuge presenta INE.

4) No haber vendido otra propiedad exentado ISR en los últimos 3 años.

El contribuyente no debe haber exentado otra propiedad en los últimos 3 años cumplidos. Para confirmar este elemento el notario consulta los datos del vendedor en la página del SAT.


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